NOTICIAS/"La 'extinción de dominio', ley contra derechos constitucionales básicos: Contadores"/Martes 03 de septiembre de 2019

La "extinción de dominio", ley contra derechos constitucionales básicos: Contadores


















La nota del día Nayarit/Redacción

A probada por el Senado de la República el pasado primero de julio, la Ley Nacional de Extinción de Dominio, contempla -al margen del principio constitucional de presunción de inocencia- la pérdida de los derechos de una persona sobre sus bienes, de origen o procedencia del delito o hechos ilícitos, sin compensación alguna y en favor del Estado que puede decomisarlos y apropiarse de ellos, advirtió José Parra Terríquez, Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) Nayarit.

“No estamos en contra -dijo el representante de los contadores - de la implementación de esta ley, sin embargo, si puntualizamos que violenta los derechos humanos, porque, quien sea demandado, sólo por el hecho de serlo, perderá sus bienes provisionalmente”.

Parra Terríquez agregó que así, "las autoridades tendrán a disposición el uso, usufructo, enajenación y monetización de los bienes, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios; y los criterios para su destino cuyo dominio se declare extinto en sentencia y, en su caso, su destrucción”. 

“Si se considera -puntualizó- que estos bienes son producto de hechos ilícitos, aunque todavía su sentencia no esté en firme donde se le declare culpable o inocente de lo que se le acuse penalmente, se iniciaría, a la par, un juicio civil de manera simultánea donde perderá sus bienes”.

De acuerdo a esta nueva ley, son once los hechos susceptibles de la extinción de dominio: delincuencia organizada, secuestro, delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; y delitos contra la salud.

También incluye delitos de trata de personas, por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos perpetrados por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión. Esta ley sustituye a la anterior y establece un mecanismo de recuperación de activos para el Estado mexicano.

Cabe mencionar que, al año de la entrada en vigor de esta Ley, el Fiscal General de la República realizará una convocatoria pública para la revisión del marco constitucional y jurídico en materia de extinción de dominio e identificar, discutir y formular las reformas constitucionales para su óptimo funcionamiento.

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