CUESTIÓN/"El Congreso y el maltrato animal…"/Jueves 05 de septiembre de 2019

El Congreso y el maltrato animal…






Marco Vinicio Jaime
Después de todo, en un escenario hostil de deshumanidad: depredación y destrucción de la vida, de la flora, la fauna y del propio ser humano, aún hay buenas noticias: organismos, instituciones civiles, y muchos más que han decidido dar la lucha por preservar lo que comporta un verdadero Patrimonio Cultural, han encontrado eco, y han logrado grandes victorias, reconocidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como la “Declaración Universal de los Derechos del Animal”, elevando así el inalienable derecho a la vida de todos los seres vivos, a obligación institucional e internacional, sea cual sea la latitud. De ahí que desde el 15 de octubre de 1977 existe esta declaración, “adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres en ese mismo año, que fue aprobada por la UNESCO y posteriormente por la ONU”.

Siguiendo tal ruta, y por la fuerza del movimiento de tales expresiones, es que se ha ido moldeando una clara tendencia que apuesta a la congruencia de las autoridades, puesto que sus propuestas -vale decir- desde que transitan en campaña, es la del bienestar y el impulso de mejores condiciones de vida digna, de valores, y por tanto, es un hecho que ello empieza precisamente por ceñirse a la ley: emprender con el ejemplo y consecuente autoridad moral, el respeto a vida, la biodiversidad, en aras de crear conciencia en la sociedad del espacio en el que se habita, y saber vivir en él.

En consecuencia, no deja de llamar la atención que la XXXII Legislatura local, se haya visto de alguna manera impulsada a prestar atención ya a lo propio que han efectuado otras entidades que llevan la delantera (e incluso a lo planteado por el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador para abolir hasta las propias corridas de toros, y todo lo relacionado con la denominada fiesta brava), tras erigir marcos legales específicos para protección de los animales y contrarresta del maltrato de los mismos, luego de haber aprobado sanciones de hasta seis años de prisión y una multa por más de 60 mil pesos, contra el propio maltrato y crueldad de la fauna, después de tipificarse como delitos.

La reforma al Código Penal -según se dio a conocer- “prevé privar al sentenciado de todo derecho sobre dichos animales o los que aún tenga bajo su resguardo; la misma pena y sanción será aplicable para el médico veterinario, la persona que cuide animales y para aquel servidor público que cometa este delito con motivo de sus funciones”.

No obstante, la nueva ley también prevé que “cuando las lesiones o la muerte del animal sean por evitar un mal tanto al animal como a las personas, no se aplicará tales sanciones, siempre y cuando se justifique el hecho”.

De conformidad, la letra del artículo 422 del Código Penal, “considera maltrato o crueldad animal a la causa de muerte empleando métodos que prolonguen la agonía, causando sufrimientos, la tortura, el sadismo, la zoofilia, la mutilación, privación de aire, luz, alimento, bebida, espacio suficiente para su esparcimiento o de abrigo contra la intemperie”.

Asimismo, en las mismas reformas aprobadas se incorporan dos nuevos supuestos al delito de maltrato animal: “por el suministro o aplicación de substancias u objetos tóxicos e incitar a los animales para que se ataquen entre ellos”.

Las reformas a la Ley de Protección de la Fauna tienen que ver con la exhibición y venta de animales, lugares que deben contar con instalaciones adecuadas y personal capacitado; obliga a las autoridades estatales y municipales supervisar que no se cometa maltrato y que los establecimientos cuenten con asesoría de un médico veterinario.

Ahora bien, como toda reforma, decreto o ley de reciente creación, se torna urgente garantizar su cumplimiento cabal, estableciendo mecanismos claros de seguimiento e impacto en su aplicación (sin exclusiones planificadas ni velados artificios para su uso en pro de los exclusivos intereses del poder en turno), a la par de estratégicos canales de comunicación, cuya eficacia radica indiscutiblemente en la coparticipación inteligente y creativa que suma, atiende y entiende con celeridad tiempos y circunstancias, que vale decir, por ahora han sido asignatura pendiente en todos los niveles de gobierno, de ahí los delicados momentos por los que ha atravesado en este caso, el Congreso en la aprobación de anteriores leyes, sumamente polémicas, como la de elevar a rango de Patrimonio Cultural Nayarita, precisamente la depredación animal: las crueles corridas de todos, gallos, y charrería, lo que ha derivado en grandes dudas en la colectividad tocante a la imprescindible división de poderes.

Por ello, grande es el desafío de la XXXII Legislatura local, de dotar de transversalidad en lo sucesivo a todas sus acciones, es decir, para el tema en comento, estriba en resolver la marcada discrepancia que existe entre lo que aprobó recientemente como Patrimonio Cultural a iniciativa del Ejecutivo, y lo que hoy se persigue como delito tocante al maltrato y crueldad animal. Está claro: más allá de compromisos políticos, futuristas o de concertacesiones de cúpula, está el bienestar de la biodiversidad, del pueblo en general: Se es, o no se es. ¿Cómo empatar pues lo que a la letra dice el artículo 422 del Código Penal, que “considera maltrato o crueldad animal a la causa de muerte empleando métodos que prolonguen la agonía, causando sufrimientos, la tortura, el sadismo, la zoofilia, la mutilación, privación de aire, luz, alimento, bebida, espacio suficiente para su esparcimiento o de abrigo contra la intemperie”, con las corridas de toros, que son ahora “Patrimonio Cultural”? ¿Cómo empatar lo que se considera ahora delito tras “el suministro o aplicación de substancias u objetos tóxicos e incitar a los animales para que se ataquen entre ellos”, con las peleas de gallos, que también ahora son “Patrimonio Cultural”, todo por iniciativa del Ejecutivo? ¿Tiene acaso que ser el Presidente de la República quien, en un momento dado de prohibirse las corridas de toros, el que finalmente coaccione a tomar cartas en el asunto, y se modifique con un “nuevo entendimiento” de lo que es realmente el Patrimonio Cultural? ¿Estará pues el Congreso del Estado a la altura de los significativos retos que tiene ante sí? Ya lo veremos.

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